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REQUISITOS PARA ENTIDADES Y PERSONAS QUE PUEDEN ACCEDER A LA TARIFA SOCIAL DEL GAS

31.05.2016 06:33

Ante los fuertes aumentos en el gas, las entidades sin fines de lucro registradas como Usuarios SGP Esenciales pueden solicitar ser incorporados a la tarifa social. Entre los potenciales beneficiarios se encuentran gremios, centros asistenciales públicos, entidades educativas públicas de cualquier nivel, religiosas que acrediten tal condición, asociaciones civiles sin fines de lucro o mutuales que realicen en el domicilio de consumo actividades de índole social.

También las entidades públicas nacionales, provinciales o municipales, en tanto no desempeñen actividades comerciales y/o industriales.

Según indicó Gas Natural Fenosa, entre la documentación a presentar se incluye:

- Ser titular del servicio o asumir la titularidad del mismo

- Acta constitutiva

- Registro avalado por el ministerio u organismo correspondiente.

- Inscripción en la IGJ (inspección General de Justicia)

- Personería Jurídica

- Registro de culto

- Toda aquella documentación que acredite la condición de la institución, y que consideren relevante para justificar su incorporación al beneficio

En el caso de los usuarios residenciales que aún no hayan sido incluidos y puedan acceder al beneficio de la tarifa social, pueden solicitarlo si están encuadrados en algunas de las siguientes causales que se indican a continuación:

- Ser jubilado o pensionado por un monto menor o igual a dos veces el haber mínimo nacional

- Personas con empleo en relación de dependencia que perciben una remuneración bruta menor o igual a DOS (2) Salarios Mínimos Vital y Móvil (SMVM).

- Ser titular de programas sociales.

- Estar inscripto en el Régimen de Monotributo Social.

- Estar incorporado en el Régimen Especial de Seguridad Social para empleados del Servicio Doméstico (Artículo 21 de la Ley N°25.239).

- Estar percibiendo el seguro de desempleo.

- Contar con certificado de discapacidad.

Criterios de exclusión del beneficio: la normativa vigente establece criterios a partir de los cuales una persona puede ser excluida de solicitar este beneficio:

- Cruce por padrón de fallecidos.

- Registro de propiedad Inmueble - quedarán excluidos aquellos titulares de más de uno.

- Padrón de Automotores - quedarán excluidos aquellos cuyos modelos tengan hasta QUINCE (15) años de antigüedad.

- Embarcaciones de lujo - quedarán excluidos quienes posean aeronaves o embarcaciones de lujo.

Fuente: INFOBAE

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