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'Me sorprende la pasividad de los perjudicados'/ CARTA SOBRE LA LEY ELECTORAL

26.02.2015 07:09

Ya desde el año 1999 y fundamentalmente en los ultimos periodos -2003/2007 ; 2007/2011 y 2011/2015- comencé a tener dudas sobre las distintas composiciones del Honorable Concejo Deliberante de mi pueblo -PUERTO DESEADO- y siempre tuve Ia sospecha que se estaria violando lo que disponen las distintas normas sobre este tema.
Hoy, en visperas de un nuevo período me decidí a investigar todo lo concerniente a las legates representaciones en el Poder Legislativo Municipal de Puerto Deseado y estimando que ello se repetiria en otros municipios de la provincia.
En primer lugar analicé nuestra Carta Magna - CONSTITUCION DE LA PROVINCIA DE SANTA CRUZ-, la que establece en la SECCION TERCERA — REGIMEN ELECTORAL, en su articulo 78°: Se sancionará una ley electoral uniforme para toda Ia provincia DE ACUERDO A LAS SIGUIENTES BASES — INCISO 9: REPRESENTACION DE LA MINOR1A.- En concordancia con lo dispuesto constitucionalmente, se sanciona la LEY 55 "ORGANICA DE MUNICIPALIDADES" en plena vigencia a Ia fecha y sin modificaciones para lo aquí analizado, que establece en el "TITULO II — NORMAS ELECTORALES" en su articulo 28°) Al partido que obtenga Ia mayoria de votos válidos, le corresponderá en la ciudad capital CUATRO CONCEJALES; en los demas municipios, al partido mayoritario le seran adjudicadas TRES BANCAS. Los restantes componentes de la lista seran suplentes en el orden en que figuran en ella. Articulo 29°) Las bancas restantes de Ia aplicacion del articulo anterior se repartiran entre el  RESTO DE LOS PARTIDOS en forma proporcional a los votos que hubieran obtenido.
Luego analizo la ley electoral en vigencia, que a mi juicio debiera ser derogada, pues es Ia causa principal de la disgregacion de los partidos politicos y por ende de toda la sociedad sumiéndonos en la evidente decadencia que estamos viviendo hoy en Santa Cruz, pues se produce Ia paradoja de que terminamos apoyando a quienes queremos combatir la Ley de Lemas N° 2052/88 con sus respectivas modificaciones, que en el caso que me ocupa establece en su articulo 6°) Los concejales rnunicipales resultaran electos como establece el parrafo anterior (la distribucion de los cargos a Diputados Provinciales Distritales se hará de acuerdo al régimen que establece el Codigo Electoral Nacional para Diputados Nacionales en sus artIculos 159; 160; 161 y 162 (sistema Don't) y Ia distribucion de cargos se hare conforme Ia de los Diputados de distrito "PRIMERO ENTRE LEMAS" y luego "ENTRE SUB-LEMAS". Esto quiere decir, indudablemente, que primero se debe establecer el Lema que ostentara Ia mayorfa (TRES CONCEJALES) y cual o cuales Lemas se repartiran la minorfa (DOS CONCEJALES) y luego, mediante el sistema Don't, a que candidatos les corresponde la respectiva representación.
OTRA INTERPRETACION SERIA INCONSTITUCIONAL y por lo tanto de una innegable invalidez, puesto que NO EXISTE LEY que pueda modificar el mandato de la CONSTITUCION que rige los destinos de nuestra provincia, preguntándome qué legalidad podrían tener las decisiones tomadas por los distintos concejos con algunos integrantes ilegales, de acuerdo a las normas vigentes y seguramente muy mat interpretadas?, con qué sustento juridico pueden sostener la pretensión de REPRESENTAR A LA MINORIA SIENDO INDUDABLEMENTE INTEGRANTES DEL LEMA QUE OBTUVO LA MAYORIA como consta en el escrutinio final de la correspondiente elección?.
En base a mi experiencia personal sostengo que es absolutamente indispensable Ia representación de las minorías democráticamente elegidas por los ciudadanos cuya voluntad debe ser respetada. En el Concejo que me tocó integrar 1991/1995, dentro de un turbulento inicio de nuestra gestión, logramos vía las discusiones inevitables en el sostenimiento de los ideates de cada uno, un consenso de unión en Ia defensa de todos los proyectos que fueran beneficiosos para Ia comunidad que representamos y que provengan del variado origen que pudieran ser presentados, recordando algunos de importancia como fueron el de la construcción del Dique Seco tan importante para la economía deseadense que fue defendido e impulsado por TODOS los concejales, como asI también la REAPERTURA del camino a Bahía Uruguay que hoy permite a todos disfrutar de Ia belleza del interior de nuestra inigualable RIA DESEADO.
En este contexto debo decir que a mi juicio ninguno de los legisladores, tanto a nivel nacional como provincial y municipal PUEDEN NI DEBEN SER oficialistas ni opositores, solamente deben ser representantes y defensores de quienes les delegaron su representacion, LOS CIUDADANOS, donde controlarán el accionar del PODER EJECUTIVO, analizarán los proyectos presentados aprobando los que beneficien y rechazando los que notoriamente perjudiquen a la sociedad que representan, cualquiera fuera su origen.
Demás está decir que lo hecho, hecho está y que de aqui en adelante debe ser corregido para adecuarse a las normas en vigencia. Me llama poderosamente la atencion la PASIVIDAD del/los Partidos o Lemas perjudicados, en la defensa de la decisión de sus votantes. En este último período 1001 (un mil uno) ciudadanos (9.84%) que optaron por ser representados por ediles que resultaron ser de la minoría. Creo que Ia situación ameritaba recurrir a la justicia y eventualmente, de ser necesario, recurrir en recurso de queja a la Corte Suprema de Justicia de la Nación, máximo tribunal de Ia republica. ¿POR QUE. HABRA SIDO?  

Gustavo Ignacio Kuhnle
 DNI 7329986 PUERTO DESEADO (SANTA CRUZ)  
9 de febrero de 2015

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